Cuando Preste Dinero Documente el Hecho
Miércoles, 2 Julio 
Siempre que preste dinero recuerde no sólo documentar el hecho con pagarés o cheques, sino también con un contrato escrito que detalle el hecho, forma de pago, fines del préstamo, direcciones y datos de las partes. Ser cortés y solidario no significa hacer las cosas mal.
- Si posee un cheque rechazado sin fondos, sepa que tiene 30 días para intimar, vía carta documento, por la comisión de un delito a la persona que se lo entregó. Vencido dicho plazo sólo podrá intimar el pago pero no podrá iniciar acción penal alguna. Recuerde que la emisión de cheques sin fondos es un delito penado por el Art. 302 del Código Penal.
- Si necesita saber si existe alguna causa judicial iniciada en su contra podrá averiguarlo, con documento de identidad en mano, en las distintas Cámaras de Apelaciones del Fuero (rama del derecho) correspondiente.
- Si sufrió un choque o un accidente en la vía pública deberá realizar la correspondiente denuncia policial en la comisaría de la zona donde ocurrió el hecho.
- Los plazos legales son perentorios, es decir que una vez cumplidos Usted pierde el derecho a reclamo. No olvide siempre consultar a un profesional cuando reciba una intimación por un tiempo determinado (ejemplo: “intimo a usted en el plazo de 48 horas”) o aunque la misma no tenga plazo alguno, puesto que muchas veces no se especifica con el propósito que dicho plazo se venza.
