Fiscalidad

Lunes, 14 Julio   

Estos préstamos no permiten ninguna desgravación adicional en el IRPF, salvo cuando se utilicen para adquirir o rehabilitar la vivienda habitual. Lo más normal es que, ya que los préstamos suelen ser de pequeña cuantía, se utilicen para reformar la vivienda, pero hay que tener en cuenta que sólo se acepta la deducción cuando la reforma incremente la superficie habitable y no para otras cosas (es decir, si pintamos y redecoramos no podemos deducir nada).

Si en cambio se utilizan para adquirir o reformar cualquier otra vivienda, no dan derecho a deducción alguna, excepto en dos circunstancias:

Si la vivienda se alquila, en cuyo caso los intereses (no el principal) son gasto deducible del IRPF, con el límite de la renta obtenida por el alquiler.

Si el contribuyente es un empresario o profesional y el inmueble va a ser utilizado en el ejercicio de sus actividades económicas, en cuyo caso los intereses (no el principal) será gasto deducible del IRPF.

Los préstamos personales, a diferencia de los hipotecarios, no es necesario que consten en escritura pública, por lo que no se aplica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.