Requisitos para el mutuo romano

Viernes, 9 Febrero   

· Se requiere que el mutuante tenga la propiedad de la cosa o al menos la capacidad de disponibilidad total de la cosa.

· Como se trata de un derecho real es requisito necesario la entrega en disponibilidad de la cosa al mutuario.

· Como en el mutuo la cosa se entrega para ser consumida, se requiere que la cosa sea fungible.

· Como requisito consecuencia es que el mutuante da la cosa para que sea consumida y el mutuario debe devolver la misma cantidad y calidad de la cosa recibida.

El mutuo llegó al desarrollo y perfección total en el Derecho Romano. En la actualidad el mutuo es, tal vez, la institución jurídica más abarcadora de las relaciones jurídicas, sobre todo comerciales. Por ello, la regulación civil es necesario aclararla y definirla con exactitud, pues es el fundamento para las relaciones mercantiles, bancarias, públicas y privadas, etc.